| Custodia compartida |
En virtud de la habilitación de la reciente reforma estatutaria, la autonomía valenciana esta facultada para comenzar a legislar en materia civil y por ello derecho de familia. Es “Vox Populi” que una de las realidades que en materia de familia esta despertando mas interés y necesidad de reforma es el de la materia que humildemente tratamos en estas líneas.
Esta acreditado que entorno al 99 % de los procesos de divorcio, la custodia es otorgada casi de manera automática a la madre del menor. Siendo realidad que el código civil recoge una previsión en el 92.5 para que puedan los cónyuges proceder a ejercitar este régimen en lo relativo a la custodia y guarda, queda esta vinculada a la decisión final del fiscal, siendo que en la práctica se han dado casos flagrantes, en los que adicionalmente a la voluntad de los padres los informes técnicos han sido claramente favorables y la simple negativa del ministerio fiscal a dado al traste con la posibilidad abierta.
Conviene no confundir custodia y guarda con el concepto de patria potestad, pero se ha de advertir que la custodia es un elemento sustancial de la misma y determinante en lo que a los hábitos diarios y posibles desplazamientos o cambios de rutina puedan afectar a la vida de los menores.
El Gobierno Valenciano toma ahora la iniciativa para comenzar el proceso legislativo que actualice la realidad legal a la demanda social existente en esta materia. Haciendo uso de la reintegración foral en materia Civil antes mentada. Conviene pues que la ley que se evacue al final de dicho proceso sea lo mas consensuada y beneficiosa posible, haciendo así valer la competencia legislativa a favor de las necesidades de las personas que viven procesos de tal naturaleza y en particular de los menores.
Si algo caracterizó históricamente el derecho foral, esto es libertad, la libertad entendida en este caso como capacidad y responsabilidad de los cónyuges para desde su voluntad, establecer las mejores condiciones orientadas a beneficiar la mayor protección de los intereses del menor y de obligarse en su caso a proceder desde el esfuerzo en generar estas condiciones favorables.
* Pepe Morgan es abogado y miembro de la Asociación Joventut i Política
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Es verdad, ante to debe primar la defensa de los intereses del menor. Buen artículo.
Este tema va a generar mas polémica de lo que parece
Estamos ante uno de los avances prácticos más evidentes que posibilita la reforma de nuestro Estatuto.